En mi opinión, tanto la ley como los jueces hacen una disociación entre la conducta del autor/agresor de hechos de violencia intrafamiliar y maltrato ejercido en contra del otro cónyuge o pareja, y la conducta de ese mismo sujeto/agresor en su actuar en relación con sus hijos/as.
Desde el estudio de otras ciencias sociales, por ejemplo: la psicología está comprobado, que un agresor lo es en todas las relaciones en que detenta el poder, con su cónyuge /pareja y también con sus hijos/as, la Violencia Vicaria es un buen ejemplo de esta situación. Definida como un tipo de violencia de género, que se ejerce cuando el agresor sustituye a la víctima (mujer) por otro significativo, habitualmente los hijos en común. La violencia vicaria victimiza a los NNA de tres maneras:
- Al presenciar la violencia del padre hacia la madre
- Al ser víctimas directas de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual, violencia económica, negligencia o abandono, violencia judicial (reiteradas demandas), violencia vincular (hablar mal de la madre, impedir el contacto).
- Al dañar a la madre, dificultando la capacidad de protegerles.
El objetivo de la violencia vicaria es dañar a la mujer, aún cuando el agresor ya no pueda acceder directamente a ella (por ejemplo, cuando hay ordenes de alejamiento)
El grado máximo de daño se produce con el filicidio (asesinar a los hijos en común), ya que el agresor ejerce un daño del cual la mujer nunca podrá recuperarse. (Porter, B., López-Angulo, Y. 2022)[1]
Entonces, se puede concluir que faltan leyes, funcionarios y tribunales capacitados y competentes para identificar las conductas de violencia, que sin duda causan un detrimento y menoscabo en el desarrollo integral y armónico de la personalidad de NNA y constituyen un atentado en contra del principio del interés superior, que el Estado de Chile se ha obligado a garantizar y proteger.
En ese contexto no se puede entender, por qué los tribunales conceden regímenes de cuidado personal y relación directa y regular a hombres condenados por VIF, cuando existe una correlación positiva y fuerte, casi perfecta, entre violencia de género y violencia vicaria y aún más, cuando los hijos/as presentan signos y síntomas externalizantes, internalizantes y psicosomáticos. (Porter, B., López-Angulo, Y. 2022)
Nuestra legislación a partir de la Ley 20.680[2] ha seguido las orientaciones del derecho comparado en el sentido de incorporar el Principio de Corresponsabilidad, siendo una expresión de ello el cuidado personal compartido, todo en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño[3] y otros instrumentos internacionales. Pero la aplicación que nuestros tribunales hacen de instituciones como el cuidado personal y la relación directa y regular, dista en muchos casos de considerar a NNA como sujetos de derechos, en consecuencia, el respeto y protección de sus derechos y la satisfacción de su interés superior, cede ante una visión adultocéntrica, siendo el Estado a través de sus instituciones los que los revictimizan.
[1] Porter & López-Angulo (2022). Violencia Vicaria en el contexto de la violencia de género: Un estudio descriptivo en Iberoamérica. http://dx.doi.org/10.33210/ca.v11i1.381
[2] Ley 20.680 (2013) introduce modificaciones al código civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados, Ministerio de Justicia, Gobierno de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1052090
[3] Decreto 830 (1990) promulga Convención de los Derechos del Niño, Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobierno de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=15824