Perspectiva de Género en la Sentencia RIT Nº 50-2021. Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

A continuación les ofrezco un breve análisis sobre la Perspectiva de Género, contenida en el considerando Décimo de la Sentencia RIT N° 50-2021 pronunciada con fecha 22 de abril de 2022, por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, redactada por el juez don Jorge Alejandro Díaz Rojas dictada en un juicio, que trata de múltiples casos de violencia sexual en contra de niñas y jóvenes, algunas de ellas que resultaron embarazadas del acusado y que en muchos casos este contexto de violencia sexual fue normalizado por las mismas víctimas, sus familias, como así también los colegios que permitieron en parte la ocurrencia de estos hechos o no abordaron el problema adecuadamente, como así también toda la estructura destinada a la investigación y persecución de los delitos cometidos, prácticamente durante diez años en contra de muchas víctimas todas menores de edad.

La Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, condena al acusado a la pena única de PRESIDIO PERPETUO, por los delitos de abuso sexual de mayor de 14 años, estupro, violación de mayor de 14 años y abuso sexual y violación de menor de 14 años de edad, todos los delitos en su calidad de autor, en grado de desarrollo consumado y en carácter de reiterados, en contra de las víctimas.

Destaco la jurisprudencia en relación a la Perspectiva de Género que contiene esta Sentencia en el examen de los antecedentes del juicio y en particular para el adecuado análisis y valoración de la prueba que se incorpora en el mismo.

¿Qué es la Perspectiva de Género en las resoluciones judiciales?

Es aquel razonamiento que pretende evitar efectuar el ejercicio de la valoración de la prueba generando alguna discriminación o utilización de sesgos de género y así no caer en  estereotipos ni estructuras que reproduzcan los prejuicios en contra de niñas, jóvenes y mujeres, en el establecimiento de los presupuestos fácticos y sobre todo en las conclusiones a las cuales se arribe por parte del tribunal.

¿Cómo?

Tanto el examen de los antecedentes del juicio (comprensión de los hechos como de las normas jurídicas que resulten aplicables al caso) y la valoración de la prueba que se incorpore en el mismo deben ser ponderados en forma completa, total y con una mirada de conjunto, interrelacionada y no de forma parcial o parcelada.

 “Solo así es posible evitar la aplicación de los errados sesgos, imponiendo un punto de vista masculino, respecto del rol que se asigna a la evaluación del comportamiento sexual entre las víctimas y el acusado”.

Para juzgar con perspectiva de género, siempre deben tenerse en cuenta los contextos desfavorables, que generen riesgos o sean derechamente peligrosos para estas mujeres menores de edad a la época de ocurridos los hechos, como lo son precisamente el abuso de la relación de dependencia, encontrarse ellas en situaciones evidentes de desprotección y considerarse también la falta de conocimiento y adecuada comprensión de los aspectos inherentes a la sexualidad, circunstancias estas últimas que deben ser entendidas en el contexto en el cual se desarrollaron y perpetraron los hechos de la causa.

¿Cuál es el fundamento de la justicia con Perspectiva de Género?

Garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y sin distinción de ninguna naturaleza, lo que implica poder comprender adecuadamente la forma en que la discriminación en razón del género constituye un factor que limita el acceso efectivo a la justicia.

Es deber de la administración de justicia garantizar la tutela judicial en condiciones de igualdad y sin distinción de ninguna naturaleza, lo cual resulta ser una obligación ética y jurídica, en orden a que las decisiones judiciales sean adoptadas con una perspectiva de género, haciéndose cargo de sesgos, estereotipos, prejuicios asociados al género, que operan o pueden operar, actuando como barreras que impiden visualizar o comprender de manera integral el caso o situación que se debe juzgar, situación que se puede presentar al efectuar una aplicación errada de máximas de la experiencia emanadas de un sesgado punto de vista androcéntrico.

“Como suele ocurrir al momento del análisis de la voluntad de las víctimas sin una comprensión completa y global del contexto en el cual se desarrollaron los hechos motivo de la causa”.

Referencias.

Causa RIT N° 50-2021 pronunciada con fecha 22 de abril de 2022, por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, integrada por los jueces titulares doña Patricia Irene Miranda Alvarado, en calidad de presidenta, doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y don Jorge Alejandro Díaz Rojas, este último quien redacta la Sentencia.