Los Estereotipos de Género: un poco de historia, violencia estructural y el proceso judicial.

Durante los siglos XVI y XVII en Europa las mujeres fueron sometidas en forma sistemática a la pérdida de derechos con el objeto de devaluarlas económica y socialmente, de infantilizarlas desde una perspectiva legal y de expulsarlas del trabajo asalariado y del espacio público.

Por ejemplo: en Francia, perdieron el derecho a realizar actividades económicas por su cuenta, a hacer contratos o representarse a sí mismas en las cortes para denunciar los abusos perpetrados en su contra. En Alemania, la mujer que enviudaba no tenía derecho a administrar sus asuntos, se le nombraba un tutor, también se les prohibió vivir solas o con otras mujeres. En los países mediterráneos se las expulsó de las calles, donde una mujer sin compañía corría el riesgo de ser ridiculizada o atacada sexualmente. En Inglaterra, se le ordenaba que no se reunieran con sus amigas, fue en este periodo que la palabra inglesa gossip que significaba “amiga” comenzó a adquirir connotaciones despectivas, para llegar a nuestros días como sinónimo de “chisme” o “cotilleo”.

Violencia estructural.

“Las mujeres son poco razonables, vanidosas, salvajes, despilfarradoras”, “La esposa desobediente”, “La regañona”, “la bruja”, “la puta”. Todos estos son estereotipos que se construyeron a partir, de la política sexual, de la que fueron víctimas las mujeres en Europa durante los siglos XVI y XVII.

Si bien, la sociedad actual a avanzado en los derechos de las mujeres. Hoy sería impensable, al menos en occidente, que a las mujeres les pusieran bozales por regañonas, o que las prostitutas sean enjauladas, azotadas o sometidas a simulacros de ahogamiento, o que las mujeres adúlteras sean sometidas a la pena de muerte, prácticas que se realizaban en Europa durante 1560-1650.

No obstante, los avances en materia de derechos de la mujer, los estereotipos aún están instalados en nuestra sociedad y configuran lo que hoy conocemos como violencia estructural de género, que se define como ciertas prácticas que son resultado de patrones de discriminación y relaciones asimétricas de poder en la sociedad y que contribuyen a perpetuar, reproducir y reforzar las desigualdades de género en el ámbito público y/o privado, social, cultural, político, laboral, familiar, etc.

En el proceso Judicial.

Lo primero que debemos aclarar es que los estereotipos son factores que vulneran el derecho a la igualdad y a la no discriminación y son considerados como categorías sospechosas ya que perpetúan y reproducen desigualdades.

La CIDH y el comité de la CEDAW y el CERD –Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial- prohíben utilizar estereotipos de género en la labor de investigación y administración de justicia, precisamente porque constituyen una forma de discriminación, lo que atenta contra el principio de igualdad.

Entonces, una forma de derribar los estereotipos de género, al menos en el contexto del procedimiento judicial, es incorporar la perspectiva de género, lo que implica en cada momento del proceso evitar realizar operaciones cognitivas o de valoración que produzcan la discriminación contra las mujeres y al mismo tiempo exige tener en cuenta los contextos especialmente desfavorables y peligrosos para la mujer desde un abordaje integral e interdisciplinario tomando como base la existencia de relaciones desiguales, subordinadas y abusivas originadas en la estructura social patriarcal y que da como resultado un fenómeno complejo: la violencia de género.