Introducción.
Con ocasión de una charla impartida a mujeres jóvenes, pertenecientes a la generación Centenials (Z o Zoomers), esto es, nacidas entre 1997-2012[1] y de su respuesta a la pregunta que les hacía respecto a si los hombres de su generación han tomado conciencia del concepto de “consentimiento” en sus relaciones sexo-afectivas y en consecuencia si su comportamiento cumple con los estándares de respeto a los derechos de la mujer, especialmente a los de su indemnidad sexual.
La respuesta unánime fue que más que conciencia del concepto de consentimiento, de los derechos de la mujer y de su indemnidad sexual, lo que ha influido en el comportamiento de los hombres de su generación es el miedo a la Funa.
La Funa[2], “que en Chile se utiliza para nombrar el acto público de repudio contra el actuar de una persona o grupo que ha cometido un acto que se considera ilegal o injusto”[3] o también conocida como Escrache en países como Argentina y México, según Jancik:
Es una forma de activismo feminista que surge como relatos en primera persona sobre violencias machistas sufridas por las mujeres. Los relatos contienen descripciones de situaciones de victimización, en las que un sujeto (mayormente mujeres cis-género) responsabiliza por los hechos a otro sujeto (generalmente varones-cis-género) y todos los relatos parecen corresponder a prácticas de violencia generalizadas. Hay relatos que contienen sólo una descripción de la situación de victimización, sin nombres propios, y otros relatos que sí incluyen los nombres, tanto de la presunta víctima como del presunto victimario. Además, las mujeres pueden describir una situación vivida en forma reciente o muy alejada en el tiempo.[4]
El contenido de este artículo está dado por describir las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA) de la Funa como acción política ante hechos de violencia contra la mujer -abuso, acoso, violación, maltrato físico y/o psicológico- de analizar los derechos fundamentales en conflicto y de proponer 5 estrategias para su utilización de forma responsable, es decir, para minimizar el riesgo de incurrir en sanciones civiles y/o penales para sus autoras.
El propósito es legitimar la Funa como herramienta de transformación política, social y cultural para que contribuya a un auténtico cambio en la mentalidad, respecto a la concientización del respeto de los derechos de las mujeres especialmente a su indemnidad y libertad sexual. Lo que implica involucrar a hombres y mujeres en el continuo proceso de deconstrucción de los valores machistas y patriarcales.
El abordaje de los orígenes históricos de la Funa y las discusiones en torno a, si atentaría contra los presupuestos democráticos de un estado de derecho han quedado fuera del presente análisis.
FODA de la Funa
Dentro de las fortalezas o ventajas propias de la Funa, podemos destacar las siguientes:
La efectividad en la masificación del mensaje, gracias a la era digital, consistente en poner al descubierto las formas hegemónicas de socialización entre hombres y mujeres, que implican una subordinación y violencia normalizada, se busca generar un rechazo público y condena social hacia el hombre señalado como agresor.
Además, “teniendo en cuenta que el proceso de Funa es vivido por las mujeres con sensaciones similares a las que atraviesan cuando deciden realizar un proceso formal de denuncia contra su agresor”[5], con la característica que en el proceso formal la sensación es la soledad y re-victimización, y en la Funa el proceso es de acompañamiento de una red de mujeres que sostiene a la víctima.
La oportunidad o ventaja del entorno está dada por la era digital que, a través del uso de herramientas, tales como; internet, telefonía móvil y redes sociales, al alcance de la mayoría de las personas, permite a las mujeres organizarse, expresar su indignación, por ejemplo, ante la impunidad de la justicia patriarcal y llamar la atención sobre temas tabú relacionados con la violencia que sufren las mujeres.
Las debilidades o desventajas propias de la Funa, están dadas por su uso indiscriminado y/o irresponsable, por ejemplo, por casos de menor gravedad, y/o sin fundamentos, que en definitiva desgastan la práctica haciendo que pierda efectividad y restándole importancia a las funas de casos más graves.
Las amenazas o desventajas del entorno, están dadas por las eventuales responsabilidades legales que en materia civil consiste en la indemnización de los daños patrimoniales y morales, y en materia penal la reclusión y pago de multas.
Derechos Fundamentales en conflicto en casos de Funa.
Para explicar este punto es necesario tener presente lo dispuesto por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante, OEA) que mediante la Resolución AG/RES.1331 (XXV-O/95) que Chile votó favorablemente, dispuso en su párrafo resolutivo 15:
Reiterar la plena vigencia que en toda sociedad democrática tiene la libertad de expresión, la que no debe estar sujeta a censura previa sino a responsabilidades ulteriores que surjan por los abusos de tal libertad, de acuerdo con las leyes internas que los Estados miembros legítimamente hayan establecido para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.[6]
Pues bien, en Chile las responsabilidades ulteriores a las que se hace referencia están contenidas en la legislación penal, delitos de injurias[7] y calumnias[8] (derecho al honor, la honra) y en la Ley Nº 19.628[9] (protección de la vida privada y datos personales)[10].
Los derechos fundamentales en conflicto en los casos de Funa son, por una parte, la libertad de expresión, de emitir opinión y de informar (de la víctima) artículo 19, Nº 12 de la Constitución Política y por otra, el derecho al honor, la honra, el respeto y protección a la vida privada, a la propia imagen y la protección de datos personales (del agresor) artículo 19, Nº 4 de la Constitución Política.
La Excma. Corte Suprema (en adelante, CS), con ocasión del conocimiento de la Acción de Protección, ha sentado jurisprudencia respecto a los fallos que en el contexto de publicaciones en redes sociales- Facebook, Twitter o Instagram- han versado sobre el respeto y protección de la vida privada y la libertad de expresión. [11]Cabe precisar que nuestro más alto tribunal ha decantado por priorizar el derecho a la honra e imagen por sobre la libertad de expresión, en todo caso los fallos no son tan gravosos, porque sólo imponen al recurrido-autora de la funa- la obligación de sacar de circulación en forma inmediata la referida publicación de la red social pública.[12]
5 Estrategias para utilización de la Funa de un modo responsable.
Las estrategias que se proponen para un uso responsable de la Funa, esto es, minimizando el riesgo ante una eventual responsabilidad civil y/o penal para sus autoras son los siguientes:
- Que el relato sea en primera persona, sobre hechos verídicos.
- Que, el relato no contenga adjetivos o calificaciones deshonrosas o que denuestan al agresor, por ejemplo, epítetos tales como: violador, agresor sexual, psicópata.
- No divulgar fotografías del agresor. El uso de la imagen, es considerado un dato sensible en los términos de la Ley 19.628. A menos, que exista un consentimiento expreso, cuestión improbable si se trata de una Funa.
- Realizar la denuncia por vía formal, la CS protege el relato de la presunta víctima, aunque igualmente ordena eliminar la fotografía y los adjetivos ya señalados.
- Que, el relato tenga definido un periodo acotado de circulación y luego se elimine borrando todo registro. Porque la acción de protección que eventualmente puede ser incoada por el agresor, pierde oportunidad si la publicación presuntamente infractora ha sido eliminada de la red social.
Para concluir quiero instar con estas líneas a un uso responsable de la Funa como herramienta de activismo político feminista. Las mujeres y los hombres somos los llamados a construir una sociedad igualitaria y respetuosa de nuestros derechos fundamentales, que no sea el miedo el que delimite nuestro actuar, sino que la libertad y la conciencia de un profundo respeto a todos los seres humanos.
No obstante, hoy la Funa, puede servirnos para visibilizar las injusticias que, como género nos afectan, por ejemplo, para concientizar respecto a otras violencias tales como; la institucional y vicaria. Por ello es necesario tener claro las estrategias propuestas para minimizar el riesgo de incurrir en eventuales responsabilidades civiles y/o penales, respecto de sus autoras.
Referencias
Código Penal. Publicado en noviembre 12 del año 1874. Ministerio de Justicia. Gobierno de Chile. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984&idVersion=2022-10-12&idParte=10131189
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1996). Informe Nº 11/96. Caso 11.230 Chile (Martorell).
Contreras, P. y Lovera, D. (2021) Redes sociales, funas, honor y libertad de expresión: análisis crítico de los estándares de la jurisprudencia de la Corte Suprema chilena. Rev. De la Facultad de Derecho PUCP Nº87.
Jancik, I (2020) Feminismo y punitivismo. Análisis del surgimiento de funas a varones en Argentina. Revista Némesis, 16, 49-59
Ley Nº 19.628. Sobre protección de la vida privada. Publicada en el Diario Oficial en agosto 28 del año 1999. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Gobierno de Chile. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599
Schmeisser, C. (2019). La Funa: aspectos históricos, jurídicos y sociales [Tesis de grado, Universidad de Chile]. Disponible en: https://www.academia.edu/41536770/La_Funa_aspectos_hist%C3%B3ricos_jur%C3%ADdicos_y_sociales?email_work_card=view-paper
Yachay Data [@yachaydata] (2022, 15 de noviembre).
[1] Yachay Data [@yachaydata] (2022, 15 de noviembre).
[2] Funa, proviene del mapudungún y quiere decir podrido, “funan” es el acto de pudrirse. Schmeisser, C. (2019). La Funa: aspectos históricos, jurídicos y sociales [Tesis de grado, Universidad de Chile]. Disponible en: https://www.academia.edu/41536770/La_Funa_aspectos_hist%C3%B3ricos_jur%C3%ADdicos_y_sociales?email_work_card=view-paper
[3] Schmeisser, C. (2019). Ob. Cit.
[4] Jancik, I (2020) Feminismo y punitivismo. Análisis del surgimiento de funas a varones en Argentina. Revista Némesis, 16, 49-59
[5] Jancik, I (2020). Ob.Cit.
[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1996). Informe Nº 11/96. Caso 11.230 Chile (Martorell).
[7] Artículo 416 Código Penal: Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Código Penal. Publicado en noviembre 12 del año 1874. Ministerio de Justicia. Gobierno de Chile. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984&idVersion=2022-10-12&idParte=10131189
[8] Artículo 412 Código Penal: Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio. Código Penal. Ob. Cit.
[9] Ley Nº 19.628. Sobre protección de la vida privada. Publicada en el Diario Oficial en agosto 28 del año 1999. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Gobierno de Chile. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599
[10] Artículo 23 Ley Nº 19.628. Ob. Cit., establece que deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los datos.
[11] No se incluye en el análisis el tipo de comunicación que se da en mensajería privada como WhatsApp.
[12] Contreras, P. y Lovera, D. (2021) Redes sociales, funas, honor y libertad de expresión: análisis crítico de los estándares de la jurisprudencia de la Corte Suprema chilena. Rev. De la Facultad de Derecho PUCP Nº87.