El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes y su influencia en normas legales del derecho de familia.

La Convención Internacional Derechos Niño (CDN) reafirma el reconocimiento de los niños como personas humanas y consagra en su artículo 3 el Interés Superior del Niño, en adelante ISNNA, por ello, con justa razón puede denominársele como un instrumento contra la discriminación y a favor del igual respeto y protección de los derechos de todas las personas, criterio básico para comprender el sentido y alcance del principio del interés superior del niño. López, Daniela (2020).

Este principio vigente, rector y transversal en toda la legislación chilena, a partir de la promulgación del Decreto Supremo Nº 830 (1990), que en abstracto constituye un concepto indeterminado[1], cuya magnitud se aprecia cuando es aplicado al caso concreto[2], y que es nada más, pero nada menos, que la satisfacción integral de sus derechos mediante el cuidado y la crianza saludable. Sin perjuicio de lo anterior, la Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, subraya que el ISNNA es un concepto triple, constituyéndose como un derecho sustantivo, como un principio jurídico interpretativo fundamental y como una norma de procedimiento.[3]

Así, a partir de la CDN el gran cambio de paradigma es concebir a los niños como “sujetos de derechos” y el Principio de ISNNA, tiene manifestación expresa en materias procesales Ley 19.968 (2004), en derecho privado de familia, por ejemplo; adopción, Ley 19.620(1999), derecho matrimonial, Ley 19.947 (2004), Cuidado personal y relación directa y regular, Ley 20.680 (2013), en filiación, Ley 19.585(1998) y en derecho penal Ley 20.084 (2005). Bécar, Emilio (2018).

Manifestaciones concretas en nuestra legislación están contenidas en la Ley 19.968 (2004), que reemplaza a la antigua Ley de Menores y que en su art.16 garantiza expresamente el ISNNA y su derecho a ser oído.

Así, en la Ley 19.968 (2004), el rol más importante del Juez de Familia es ser el garante, durante todo el proceso, del Principio del ISNNA, de su Derecho a Ser Oído y su opinión sea tomada en cuenta en todos aquellos asuntos que los afecten, este último requisito elevado a trámite esencial, de Protección al Cónyuge más Débil y de Protección a cualquier persona que dentro del grupo familiar esté en peligro inminente o se encuentre vulnerado/a en sus derechos, pensemos en discapacitados o adultos mayores.

Otras influencias de este principio particularmente en materia de derecho de alimentos es ratificar la idea de que son ambos progenitores los que se encuentran obligados a contribuir a las necesidades de sus hijos en proporción a sus respectivas facultades económicas, debiendo necesariamente ejecutar las actividades necesarias para la obtención de los recursos suficientes para solventarlas. La facultad del juez de decretar los alimentos provisorios, art. 54-2 Ley 19.968 (2004), también es una expresión concreta del ISNNA, ya que constituye una excepción al no tener que esperar la sentencia definitiva para impetrar el derecho. La dictación de la Ley Nº 19.741, que reemplazó el texto del art. 3º de la Ley 14.908, cuya idea central o matriz es maximizar la eficacia de los mecanismos legales y judiciales establecidos, para obtener el efectivo y oportuno pago de los alimentos que por ley se deben a determinadas personas. Núñez, Carlos (2013), por ejemplo: la presunción simplemente legal de capacidad económica del alimentante, para decretar los alimentos provisorios, la carga de la prueba es del alimentante en lo tocante a acreditar ante el juez sus circunstancias domésticas, medidas de apremio ante el incumplimiento de pago de los alimentos decretados, etc.

En otras materias, reformas legales como la que incorpora a la legislación laboral el permiso postnatal parental[4], Ley 20.545 (2011), fomentando con ello el principio de corresponsabilidad reconocido expresamente por la Ley Nº 20.680(2013).

Se crea la Defensoría de la Niñez, a partir de la Ley Nº 21.067 (2018), cuya finalidad precisamente es la difusión, promoción y protección de los derechos de los que son titulares los NNA. Recientemente la Ley 21.389 (2021), crea el Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales (entre ellos la Ley 14.908) para perfeccionar el sistema de pago de pensiones de alimentos.

Finalmente, el concepto de alimentos tras la influencia del ISNNA ha evolucionado y la jurisprudencia ha agregado a su sentido natural y obvio[5], todo aquello que, tratándose de un menor de edad, asegure el ejercicio y protección de sus derechos fundamentales, posibilitando su mayor satisfacción en todos los aspectos de su vida, orientados al desarrollo pleno de su personalidad. Ravetllat, I., Pinochet, R. (2015).


[1] “La verdadera fuerza atribuida a este principio reside en su carácter eminentemente abstracto, aspecto este que facilita su adaptación a los diferentes supuestos de hecho que puedan ir suscitándose; no obstante, esa misma circunstancia le ha valido un gran número de críticas fundamentadas, esencialmente, en su alto grado de indeterminación”. Ravetllat, I., Pinochet, R.(2015).

[2] Decreto 830 de 1990, que promulga la Convención de los Derechos del Niño

[3] Derecho sustantivo; el ISNNA debe ser una consideración primordial al tomar una decisión de la cuestión debatida y que afecte a un niño, o grupo concreto de niños, o niños en general. Principio jurídico interpretativo fundamental; los derechos consagrados en la CDN y sus Protocolos facultativos establecen un marco interpretativo, y en caso que una disposición jurídica admita más de una interpretación, se elegirá aquella que satisfaga de manera más efectiva el ISNNA. Una norma de procedimiento; las decisiones que se adopten deben justificar cómo se han ponderado dentro del procedimiento, los intereses del niño. (López, Daniela 2020)

[4] Permiso post natal parental, de 12 a 18 semanas contados desde el término del descanso de maternidad. Art. 197 bis del C. del T., también pude hacer de uso de este el padre, pero a partir de la semana séptima de iniciado el periodo.

[5] Sentido Natural y Obvio de la palabra “Alimentos” por el Diccionario de la Real Academia Española: es la prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades. (Corte Suprema, 23 abril de 2015, cons. 4º Legal Publishing