En ocasiones me espanto con las letras de canciones actuales, de géneros musicales como: Reggaetón o Trap. Esto por el alto contenido de estereotipos de género que promueven, lo más habitual es la cosificación de los cuerpos de las mujeres.
Pero el otro día haciendo zapping en el auto me topé con la canción de Yuri, “Con el Apagón”, hits de los 90 y créanme que el espanto fue aún mayor.
Creo que nunca le había puesto atención a la letra, o al menos, no con oídos violeta o con Perspectiva de Género y seguro much@s de ustedes la bailaron en alguna fiesta, sin cuestionarse su contenido.
Les dejo el enlace para que la escuchen con sentido crítico y veamos si están de acuerdo con mi opinión…
Creo que lo que se relata (en la canción) se encuadra en el delito consumado de abuso sexual por sorpresa (art. 366 del Código Penal Chileno) y quien sabe si el apagón duraba más, estamos en realidad ante una tentativa de violación con las circunstancias del 361 Nº 1 (del mismo Código) cuando se usa fuerza o intimidación.
Ni siquiera me quiero referir al agresor (en la canción) ¡que era su papá! porque si probáramos que este conocía el parentesco que tenía con la víctima, se agrava la responsabilidad y en consecuencia la pena (art. 13 y 368 del Código Penal Chileno).
Lo peor no sólo es la letra, el video no lo hace mejor, por el contrario, en forma explícita se ve cómo ninguna persona presta auxilio a la víctima e incluso se ríen, como si avalaran la situación.
…Hasta ahora ¿Qué les parece?
Yo, en modo protesta no voy a bailar nunca más esta canción y siempre que suene en alguna radio comentaré respecto de la violencia sexual que trasluce el relato, así vamos generando consciencia y dejamos de normalizar la Violencia de Género.
¡Qué triste para la víctima! nunca denunció la agresión sexual y cargó con el silencio y sin duda, el trauma que genera una experiencia así.
La esperanza es que hoy, 34 años después de su relato, en Chile, sí hemos avanzado en igualdad formal respecto a la violencia sexual definida en la Ley 21.675 en el art. 6 Nº3 como: “toda conducta que vulnere, perturbe o amenace la libertad, integridad y autonomía sexual y reproductiva de la mujer; y su indemnidad en el caso de las niñas”.
Además, hoy, son temas de conversación cuestiones como el consentimiento sexual, que es la capacidad de la persona de indicar su voluntad de participar en el acto sexual, la cual debe ser libre y voluntaria. Teniendo absoluta claridad de que estamos en el terreno de la Violencia Sexual cuando se involucra a otr@ en un contexto sexual sin su consentimiento, lo que supone instrumentalizarl@ en el ejercicio de su sexualidad.
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