¿CUÁL ES LA OBLIGACIÓN DE LOS JUECES y JUEZAS EN RELACIÓN A LA PRUEBA, POR LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ? ART. 6 Y 7

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención Belém do Pará en su artículo 6º expresa que son derechos reconocidos por dicho convenio el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

a) el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Por su parte, el artículo 7º del mismo texto legal expresa que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

De lo expuesto es posible colegir que dentro de LA OBLIGACIÓN DE LOS JUECES ESTÁ EL DE VALORAR LA PRUEBA DE FORMA DIFERENTE, CON EL PROPÓSITO DE ROMPER PATRONES SOCIOCULTURALES PERJUDICIALES HACIA LA MUJER, TENIENDO CONCIENCIA DE LA SITUACIÓN DIFERENCIAL EN QUE SE PUEDE ESTAR Y EVITANDO LA RE VICTIMIZACIÓN, APLICANDO JUSTICIA CON ROSTRO HUMANO.

Fuente: Sentencia ROL Nº 215-2022 Penal. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas integrada por los Ministros (as) Suplentes Inés Recart P., Jaime Alvarez A. y Fiscal Judicial Pablo Andres Miño B. Punta Arenas, siete de enero de dos mil veintitrés.