“El mejor feminista que conozco es mi hermano Kene, que también es un joven amable, atractivo y muy masculino. La definición que doy yo es que feminista es todo aquel hombre o mujer que dice: Sí, hay un problema con la situación de género hoy en día y tenemos que solucionarlo, tenemos que mejorar las cosas.
Y tenemos que mejorarlas entre todos, hombres y mujeres”
Chimamanda Ngozi Adiche. Todos deberíamos ser feministas.
El desarrollo del Derecho Internacional y de los Organismos Supranacionales, desde la Segunda Guerra Mundial a la fecha, ha sido muy fructífero haciendo énfasis en el reconocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de los individuos. En este sentido no podía quedar fuera el aporte que ha hecho el feminismo a la unidad humana, al develar la separación real entre seres humanos basados en el sexo y las asimetrías de poder, que genera un antagonismo genérico, aunado a la opresión de las mujeres y al dominio de los hombres y de sus intereses, plasmados en relaciones y formas sociales, en concepciones del mundo, normas y lenguajes, en instituciones, y en determinadas opciones de vida para los protagonistas.
La Familia clásica chilena[1] fundada en el matrimonio, es un reflejo de la estructura patriarcal imperante en nuestra sociedad, entendido este último concepto como la relación de género basada en la desigualdad, siendo la familia la estructura patriarcal más arcaica y permanente de la humanidad. (Segato, 2020) o basados en privilegios masculinos emanados de la opresión genérica de las mujeres y de otros grupos; las ideologías dominantes representan al mundo jerarquizado por el predominio masculino (heterosexual y heteroerótico) y por la opresión de las mujeres y de los homosexuales (LGTBI). (Lagarde y De Los Ríos, 2015).
La violencia es una forma de discriminación, el cuerpo es el último territorio de la mujer. La violencia de género es la incubadora de todas las otras formas de violencia, del robo a la guerra, su vivero y su caldo de cultivo. La violencia en todas sus formas se aprende allí. La familia, la casa, el hogar es la primera pedagogía opresiva y violenta que luego se replica en todas las escalas. (Segato, 2020)
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en adelante, la Convención o CEDAW, “se concentra en aspectos de la situación de la mujer: los derechos civiles y la condición jurídica y social de la mujer; el rol de la mujer en la procreación; y el reconocimiento del papel desempeñado por la cultura y la tradición en las limitaciones al ejercicio por la ley en sus derechos fundamentales”. (Gallegos, 2020)
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 34/180 del año 1979, es de alcance universal y de carácter jurídicamente vinculante.
La CEDAW compromete a los Estados Partes a adoptar una serie de medidas y abstenerse de incurrir en ciertos actos, dentro de los cuales se pueden mencionar el establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar la protección efectiva de la mujer, como derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación en su contra.
Antes de la CEDAW, la igualdad jurídica entre hombres y mujeres se había abordado con el concepto de “equivalencia” en todo lo no relacionado con la reproducción de la especie y una “diferencia” de la mujer con respecto al hombre en todo lo relacionado con esa única función (la reproducción de la especie).
El resultado de esta forma de abordar la igualdad jurídica garantiza sólo que como mujeres seremos tratadas como seres humanos plenos sólo en tanto y en cuanto seamos semejantes a los hombres, y que seremos tratadas desigualmente en todo lo que nos diferencie de los hombres. (Facio, 1992)
La igualdad jurídica, tiene entonces, una interpretación androcéntrica[2], que es, tratar a iguales como a iguales y tratar a diferentes como desiguales.
En este esquema, las mujeres reciben el mismo trato diseñado para los hombres, y en lo relacionado con derechos económicos, trabajo y familia las mujeres reciben un trato desigual por ser biológicamente diferentes del modelo de ser humano, que es el hombre.
A partir de la CEDAW, que en su artículo primero da una explicación detallada del significado de la Discriminación contra las mujeres, se establece el concepto de “IGUALMENTE DIFERENTES”, es decir, todo trato que tenga por resultado la desigualdad, será discriminatorio, entonces, si a la mujer se le da un trato idéntico que al hombre y ese trato la deja en una posición inferior, ese trato en sí es discriminatorio aunque su objetivo haya sido la igualdad.
Por tanto, se requieren medidas correctivas de toda índole, incluidas las legislativas para lograr la igualdad y eliminar la discriminación perpetuada por siglos. Cada sexo tiene necesidades diferentes, ambos son igualmente seres humanos ninguno debe ser paradigma de “lo Humano”, ni tampoco configurarse como “Otredad”[3]
Art. 1 “ A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera”.[4]
Efectos de la CEDAW en el ámbito Internacional:
– Se obliga a los Estados Parte a eliminar la discriminación en el ejercicio y disfrute de todos los derechos civiles, políticos y económicos, derechos sociales y culturales, no sólo en la vida pública, (o esfera pública: educación, empleo, salud, participación política). Sino también, en la privada, (o esfera privada: la familia).
– Se exige a los Estados que adopten todas las medidas apropiadas para eliminar las pautas sociales, culturales y tradicionales que perpetúan estereotipos[5] de los roles de género.
Efectos de la CEDAW en el ordenamiento jurídico chileno.
Todas las reformas civiles, penales, laborales y de otra naturaleza impulsadas desde la perspectiva de la condición de la mujer están inspiradas en la CEDAW, y han tenido como referentes sus disposiciones en orden a cuatro puntos esenciales:
- discriminaciones contra la mujer y consolidación de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades respecto de los hombres;
- impulsar la participación de la mujer en todos los espacios en igualdad de condiciones con el hombre, como un aspecto esencial del desarrollo integral en Chile;
- Potenciar una cultura de corresponsabilidad en el cuidado de la familia y
- Asegurar el acceso en igualdad de condiciones a la educación, a la salud y otros servicios. Expresión positiva de la CEDAW en Chile.
1.- El mismo año de ratificación por Chile de la Convención, se introdujeron diversas modificaciones al Código Civil, respecto del estatuto de la mujer casada, la Ley Nº 18.802, otorgó plena capacidad a la mujer casada bajo el régimen de Sociedad Conyugal, a partir de esta modificación se elimina a la mujer del art. 1447 cc, de la enumeración de incapaces relativos y con la exclusión del marido del art. 43 cc, la mujer es plenamente capaz y puede actuar libre y válidamente tanto judicial y extrajudicialmente.
2.- Creación del Servicio Nacional de la Mujer Ley Nº 19.023 de 1990, bajo el mandato presidencial de Patricio Aylwin. Actualmente es el SERNAMEG, Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, Ley Nº 20.820 del 20 de marzo de 2015.
3.- Ley Nº 19.335 de 1994, establece Régimen de Participación en los Gananciales, y Modifica el Código Civil, la Ley de Matrimonio Civil, El Código Penal, El Código de Procedimiento Penal y Otros Cuerpos Legales que Indica. (se eliminó el delito de adulterio y de amancebamiento). Se incorpora el Patrimonio Reservado de la mujer casada en Sociedad Conyugal Art.150 C.C., el pacto de Separación Total de Bienes art. 1715 inc. 2º C.C., la sustitución de regímenes patrimoniales durante el matrimonio art. 1723 C.C., limitaciones a la administración del marido en la sociedad conyugal art. 1749 C.C., Acción de Separación Judicial de Bienes art. 152 C.C., Renuncia a los Gananciales art. 1781 C.C., se establece el derecho de la mujer casada en sociedad conyugal para que sea la primera en hacer las deducciones al momento de la liquidación art. 1773 C.C., beneficio de emolumentos art. 1777 C.C.
4.- Por Ley Nº 19.611, publicada en el Diario Oficial el 16 de junio de 1999, se reforma la Constitución Política de la República art. 1º, “Las personas” nacen libres e iguales en dignidad y derechos, antes de la reforma decía los Hombres.
5.- Numeral 6 del Artículo 1º de la Ley Nº 20.480, de 18 de diciembre de 2010, modifica el Código Penal (Art. 390 y agrega inc.2º del C.P) y La Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, estableciendo el delito de “Femicidio”, aumentando las penas aplicables a este delito y reforma las normas sobre Parricidio.
6.- Se incorpora a la agenda una Política de igualdad de oportunidaes.
7.- Se crean los Centros de Atención Integral y Prevención en Violencia Intrafamiliar
8.- Ampliación de prestaciones de salud para mujeres migrantes.
9.- Ley Nº 21.030 de 2017 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: en casos de violación, cuando la mujer embarazada se encuentre en riesgo vital y cuando el feto padezca una patología incompatible con la vida.
10.- Ley Nº 20.840 de 2015, Art. 1, Nº 1 letra b), sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional e inclusivo, promoviendo así la participación de las mujeres en la política.
11.-Ley 20.680 de 21 de junio de 2013, modifica al Código Civil, en consecuencia, establece relaciones paterno-filiales en igualdad, la patria potestad puede ser ejercida por el padre y madre conjuntamente.
12.- La Compensación Económica, también es una manifestación de reestablecer la igualdad entre los cónyuges, establecida en la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947/2004 y en la Ley Nº
20.830/2015, de Acuerdo de Unión Civil.
13.- La cláusula de dureza, establecida en el artículo 55 inc. 3º de la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947.
14.- El Divorcio Vincular, incorporado por la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947/2004.
15.- La violencia económica, también es un mecanismo de discriminación, en tal sentido la protección que la ley da al derecho de alimentos y su protección, a través de las normas del C.C. y de la Ley 14.908, estableciendo apremios para el caso de incumplimiento, están en coherencia con los deberes del Estado asumidos por la CEDAW.
16.- Ley Nº 20545 que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental.
17.- Ley Nº 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el Sistema de pago de alimentos.
Conclusiones.
Del análisis anterior podemos concluir que la CEDAW ha tenido un impacto en nuestro ordenamiento jurídico al dictarse una gran cantidad de leyes en coherencia con los principios de no discriminación contra de la mujer. El impacto si bien, se puede observar desde un aspecto positivo, también ha permeado a la sociedad, hoy en día se ha logrado una visibilización y análisis crítico de la estructura patriarcal imperante y de las nefastas consecuencias que ello acarrea a la sociedad entera sin distinción de sexo, edad, raza, condición social, etc. Esto ha permitido que, a través de la concientización de una realidad se puedan accionar políticas públicas, aunado a esfuerzos de la sociedad civil para erradicar la violencia y los estereotipos de género que generan discriminación y en definitiva atentan contra los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que han sido reconocidos en diversos instrumentos internacionales y que Chile se ha comprometido a tutelar.
Efectos positivos de esta concientización es por ejemplo la mayor cantidad de estudios en diferentes áreas del conocimiento con perspectiva de género, o el reconocimiento que han hecho los tribunales de justicia de los principios de igualdad y no discriminación al dictar el Cuaderno de Buenas Prácticas para Incorporar la Perspectiva de Género en las SentenciasSin perjuicio de los avances, falta aún mucha difusión de derechos y una educación cívica fundada en la tolerancia y el respeto, porque cambiar la cultura y de-construir los estereotipos arraigados, sólo puede hacerse mediante una formación continua en estos principios (no discriminación, igualdad), que debieran ser los que guíen nuestro camino de cara al futuro para vivir libremente, y desarrollar al máximo nuestras capacidades sin importar nuestro género.
El derecho de familia no ha sido ajeno a esta influencia y la prueba es que la Familia de estructura patriarcal, se ha democratizado, hoy día existe en nuestra legislación un matrimonio civil y disoluble, la mujer aun en el régimen de Sociedad Conyugal es plenamente capaz, el marido como administrador de los bienes, tiene importantes limitaciones, la patria potestad es compartida, y la autoridad parental adquiere otra interpretación con la inclusión del principio del Interés Superior del niño, niña o adolescente y si bien, no es plenamente efectiva la protección del sistema a las mujeres que sufren deviolencia intrafamiliar, cabe reconocer que se han hecho grandes esfuerzos.
Quedan aun muchos desafíos por delante, como por ejemplo terminar con las brechas salariales y con otros sesgos que impiden la igualdad entre mujeres y hombres, también está pendiente el reconocimiento del trabajo doméstico no remunerado desde un punto de vista previsional y de reconocimiento social y económico.[6]
Referencias.
Facio, A. (1992). Cuando el Género Suena Cambios Trae; Metodología para el Análisis de Género del Fenómeno Legal.
Gallegos, V. (2020). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer y su Impacto en el Ámbito Legislativo del Derecho Chileno. Santiago. Segato, R. (2020). La Guerra Contra las Mujeres. Buenos Aires: Prometeo Libros.
Lagarde y De Los Ríos, M. (2015). Los Cautiverios de las Mujeres; madresposas, monjas, putas, presas y locas. México, D.F.: Siglo XXI.
Molina, H. (1995). Derecho Constitucional. Concepción: Fondo de Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción.
Ley Nº 20545 que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental. Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría del Trabajo. Consultada el 9 de junio de 2021. http://bcn.cl/2jybf
Decreto 789 promulga la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de1979, publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 1989, Ministerio de Relaciones Exteriores, consultado el 11 de junio de 2021, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=15606
ComunidadMujer (2019) ¿cuánto aportamos al PIB? Primer Estudio Nacional de Valoración Económica de Trabajo Doméstico y de Cuidado No Remunerado en Chile”.
[1] Para distinguirla de otras formas de Familia homoparentales, monoparentales, ensambladas, etc. Fundadas en otras formas de asociación, como uniones de hecho y acuerdo de unión civil.
[2] “Visión del mundo y de las relaciones centrada en el punto de vista masculino. Real Academia Española. https://dle.rae.es/androcentrismo
[3] En un sentido negativo la otredad femenina es la construcción patriarcal, en que posiciona a las mujeres en un ser inferior, subordinado.
[4] Decreto 789 promulga la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 1989, Ministerio de Relaciones Exteriores, consultado el 11 de junio de
2021, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=15606
[5] Imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter de inmutable. https://dle.rae.es/estereotipo
[6] “En cuanto al uso del tiempo y distribución de la carga de trabajo dentro de los hogares, la información otorgada por la primera Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT) indica que, en 2015, las mujeres destinaban en promedio 5,9 horas diarias en tareas de trabajo doméstico y de cuidado no remuneradas, mientras que los hombres sólo lo hacían 2,7 horas”. ComunidadMujer (2019).