¿Es posible identificar un concepto de familia en nuestro ordenamiento jurídico?
Es importante destacar que, en nuestro ordenamiento jurídico, no existe un concepto expreso y unívoco de lo que se entiende por Familia, lo que se explica porque es una realidad dinámica, que cambia en la medida que la sociedad reconoce otras formas de ser familia, por ejemplo, las familias, matrimoniales, no matrimoniales, adoptivas, monoparentales, homoparentales, ensambladas, etc., además, se entiende a la familia como una sociedad natural… ante la familia, el Estado y la legislación civil se enfrentan a la misma situación que existe ante el ser humano. Tiene el imperativo esencial de defenderlos y protegerlos, pero no pueden alterarlos, ni pretender controlarlos.[1] (Madrid, R. 1994).
La Familia o Sociedad Doméstica, como concepto natural, constituye, para el realismo jurídico clásico, un principio primario de la ley que la razón descubre en cuanto inscrita en la naturaleza del hombre y que formula seguidamente en proposiciones judicativas de razón práctica que indican una dirección al fin también natural del hombre. [2](Madrid, R.1994)
Algunas definiciones doctrinarias:
“Familia colectividad formada por las personas que, a causa de un vínculo de parentesco consanguíneo o de su calidad de cónyuges, están sujetas a la misma autoridad”. [3](Ruiz, H. 2021)
La concepción jurídica nos muestra a la familia como un conjunto de personas ligadas por el matrimonio o la filiación, o bien, como individuos vinculados por consanguinidad o afinidad, resultantes de las relaciones matrimoniales o paterno-filiales [4](Troncoso, H. 2004, p. 7).
En la actual Constitución Política, (art. 1 inciso 2º), la familia es concebida como el núcleo fundamental de la sociedad, es decir, las familias conforman a ésta, y el Estado tiene el deber jurídico/obligación de protegerla y propender a su fortalecimiento, entendiendo a la familia dentro de una concepción humanista-cristiana del hombre y de la sociedad, donde la familia es una comunidad de padre y madre/hombre y mujer e hijos, basada en el matrimonio.[5] [6]
Esta concepción de la familia como la ha entendido la Constitución Política del año 1980, ha quedado a mi juicio obsoleta y sin duda que se tiene que avanzar (en la nueva Constitución) a una concepción liberal de la familia. Mis argumentos para ello son básicamente la realidad social imperante, hoy recogida en las leyes que consagran el Acuerdo de Unión Civil (20.830/2015) y la reciente Ley Nº 21.400/2021 que regula el Matrimonio entre personas del mismo sexo.
Por otra parte, la Familia, en nuestro ordenamiento jurídico puede concebirse desde un sentido amplio, como aquel grupo que abarca a todos los descendientes de un progenitor común, ligados por un vínculo de parentesco consanguíneo, incluyendo a los colaterales, esto viene a identificarse con la “gens” patriarcal del derecho romano clásico, por ejemplo Art. 815 inciso 3º y 4º del Código Civil.
En un sentido restringido más extremo, donde sólo se considera la función de procreación y educación de los hijos, se concibe a la familia compuesta sólo por los cónyuges y sus hijos menores de edad.
Desde una perspectiva antropológica, la Familia se define en el ámbito social y cultural privado, como el espacio primario de pertenencia, definición y adscripción del sujeto, como una institución del Estado en la sociedad. Conformada por conjuntos de relaciones, instituciones, personajes y territorios. (Lagarde y De Los Ríos, M., 2015, p. 285)[7]
Cualquiera sea la forma de concebir a la familia, hasta antes de la Ley Nº 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil y la Ley Nº 21.400, que regula el Matrimonio Igualitario entre personas del mismo sexo, el paradigma clásico era poner énfasis en la condición heterosexual de sus integrantes y la complementaridad de los sexos como fundamento de la cultura y subjetividad de los individuos.[8] Este paradigma elevado a tabú socio-moral como “inevitabilidad de la diferencia sexual como precepto evidente y natural sobre lo que se sostiene la legitimidad del orden social”[9], ha quedado en el pasado, lo que sin duda es una gran avance para una sociedad que valora la inclusión, la no discriminación, la igualdad y la libertad.
[1] Informe sobre proyecto de Ley sobre VIF (reseña legislativa Nº 177, p.17). Instituto Libertad y Desarrollo, citado por Madrid, R. (1994).
[2] Madrid, R. (1994). ¿es el concepto jurídico de familia un principio general del Derecho? Rev. Chilena de Derecho. Vol. 21 (2). Pp.245-257
[3] Ruiz, Humberto (2021). Video Clase MDFIF-U1.UNIACC.
[4] Troncoso, Hernan (2004). Derecho de Familia. Fondo de Publicaciones, Colección de Manuales Derecho Privado, U. de Concpeción.
[5] Soto Kloss, E.(1994). La familia en la Constitución Política. Rev. Chilena de Derecho. Vol.21(2), pp.217-225.
[6] No me cabe duda que la actual Asamblea Constituyente, reformulará la concepción de familia como hoy se entiende.
[7] Lagarde y De Los Ríos, Marcela (2015). Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas. 2da.ed. Ediciones siglo XXI.
[8] Lagarde y De Los Ríos, Marcela (2015, pag.116). Respecto a esto desde la perspectiva de género esta supuesta complementaridad, no es tal, ya que la mujer por su condición de tal es un Ser oprimido y queda subyugada a la figura del hombre/varón, esto se ejemplifica muy bien cuando nos referimos a la “Ama de Casa”, para referirse a la mujer adulta, en general madresposa, que hace en su casa el trabajo doméstico. El concepto da la idea equívoca de dominio (ama), cuando en realidad se trata de un trabajo realizado en condiciones serviles.
[9] Torricella, A., Vespucci, G.y Pérez, I. (2008). La familia en Oxford Street. Homosexualidad: matrimonio, filiación y subjetividad.